REQUISITOS TITULACION PREGRADO FIMCM
Requisitos titulación pregrado
Para proceder con trámite de titulación. Cualquier inquietud favor comunicarse al correo jptomala@espol.edu.ec
TERCERA MATRÍCULA
El Art. 26 del REGLAMENTO DE GRADO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL establece lo siguiente: "Un estudiante obtendrá de forma excepcional y automática tercera matrícula en una o varias asignaturas, cursos o equivalentes, siempre y cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. Requiera matrícula por tercera vez en asignaturas clasificadas como Educación General, Ciencias Básicas y Matemáticas, de acuerdo con el artículo 13 de este reglamento.
b. Si el estudiante tiene un promedio general de carrera igual o superior a seis y medio (6.5), siempre y cuando no se trate de la Unidad de Integración Curricular.
En caso de que un estudiante no cumpla las condiciones anteriores, o si reprobare por segunda vez la unidad de integración curricular, el estudiante podrá solicitar al Subdecano de su respectiva facultad tercera matrícula en una asignatura curso o equivalente, o en materia integradora, si demuestra con soporte documental la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que ocasionó la pérdida de la segunda matrícula. La causa o evento declarado debe ser imprevisible, irresistible y no imputable a negligencia del estudiante. Si esta solicitud es negada, el estudiante pierde la carrera y solo podrá presentar hasta una segunda solicitud, siempre y cuando se amplíe o adjunte información adicional que no fue posible presentar en la primera solicitud.
Cuando un estudiante deba tomar una o más asignaturas, cursos o equivalentes en tercera matrícula, estará obligado a tomarla(s). Podrá matricularse en un máximo de tres, incluyendo las asignaturas cursos o equivalentes en tercera matrícula. Si la(s) asignatura(s), curso(s) o equivalente(s) que debe tomar en tercera matrícula no se oferta(n) en un período académico, el estudiante podrá solicitar matrícula en hasta tres asignaturas, o cursos o sus equivalentes durante ese período académico."
La solicitud deberá ser remitida al Subdecano de la FIMCM, será conocida y tratada por el Consejo Directivo de la FIMCM para los fines pertinentes.
MATRICULA ESPECIAL
El literal c) del Art. 22 del REGLAMENTO DE GRADO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL establece lo siguiente: "Los estudiantes que, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, se hayan visto impedidos de matricularse de manera ordinaria o extraordinaria, podrán solicitar matrícula especial en su unidad académica, debiendo ser autorizada por el Consejo Politécnico o su delegado. Esta solicitud se podrá realizar hasta dentro de los siete (7) días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios."
La solicitud deberá ser remitida al Subdecano de la FIMCM, será conocida y tratada por el Consejo Directivo de la FIMCM y se remitirá al Consejo Politécnico para los fines pertinentes.
RETIRO DE CURSO ASIGNATURA O EQUIVALENTE
El Art. 28 del REGLAMENTO DE GRADO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL establece lo siguiente: "Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o equivalentes en un período académico ordinario, dentro del plazo definido en el calendario académico institucional, que en ningún caso podrá exceder los ocho días laborables contados desde el día de inicio de las actividades académicas. En los períodos académicos extraordinarios, se aplicarán los plazos establecidos en el calendario académico.
Un estudiante podrá solicitar al Consejo Directivo de su unidad académica, el retiro en una o varias asignaturas, cursos o equivalentes, fuera del plazo definido en el calendario académico institucional, únicamente en el caso de situaciones fortuitas o de fuerza mayor, demostrando en forma documentada estar impedido para continuar con sus estudios; la causa o evento declarado debe ser imprevisible, irresistible y no imputable a negligencia del estudiante.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud en los casos establecidos en el párrafo precedente no deberá exceder los dos términos académicos posteriores al término académico para el que aplica la solicitud de retiro, siempre y cuando no se haya registrado en el periodo académico inmediato anterior. En casos excepcionales, el Consejo Politécnico podrá resolver sobre solicitudes que se presenten fuera del plazo máximo indicado.
Si el retiro se efectúa en una o varias asignaturas cuyo registro se realizó dentro del período de matrícula extraordinaria, el valor pagado no será devuelto. "
La solicitud deberá ser remitida al Subdecano de la FIMCM, será conocida y tratada por el Consejo Directivo de la FIMCM para los fines pertinentes.
CONVALIDACION POR ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTENIDOS
El literal a) del Art. 99 del REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO establece lo siguiente: "a) Análisis comparativo de contenidos.- Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al ochenta por ciento (80%).
La solicitud deberá ser dirigida al Subdecano de la FIMCM para los fines pertinentes.
REGISTRO MANUAL DE MATERIAS
Aplica solamente cuando cumpla con todos los requisitos para tomar la o las materias, pero el sistema no le permite el registro.
La solicitud deberá ser dirigida al Subdecano de la FIMCM para los fines pertinentes.